APRUEBA ORDENANZA SOBRE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PERROS VAGOS
Núm. 797 exento.- Curaco de Vélez, 4 de noviembre de 1999.- Vistos: El Art. Nº 77 de la ley Nº 18.883 del Ministerio del Interior, el acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 29.10.99, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones establecidas en las leyes Nºs 19.130/92 y 19.602/99.
Considerando:
1.- Que, existen numerosos perros que vagan por calles, plazas y demás lugares de uso público y en el sector rural, sin ningún control sanitario, los que además, se multiplican y proliferan libremente en forma continua.
1.1.- Que han ocurrido matanzas de ovejas y corderos por parte de perros vagos, no identificados en diferentes localidades de la comuna, produciéndose daños económicos considerables a los agricultores afectados.
1.2.- Que la Unión Comunal de Juntas de Vecinos en Reunión Ordinaria, presentó su inquietud y solicitó a la Municipalidad su intervención para la búsqueda de soluciones a este problema.
1.3.- Que existen numerosas quejas y constancias efectuadas en Carabineros y en la Municipalidad por agricultores de la comuna que han sufrido muerte de sus animales por esta causa.
2.- Que, tal situación significa un peligro para la población y sus animales, por las enfermedades que puedan transmitir a las personas mordidas; en especial a los niños que se acercan a jugar con ellos así como las pérdidas económicas que se sufren por concepto de pérdida de animales, especialmente ovinos.
3.- Que, se hace necesario mantener un control sobre dichos animales, para proteger la salud, bienes y tranquilidad de la población y, a la vez, para asegurarles su propia salud y bienestar a aquellos.
4.- Que, el artículo 11 del Código Sanitario dispone que, ''sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades: a) Proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo''.
5.- Que, el D.S. Nº 4.740 del M.I., de 23 de agosto de 1947, aprueba normas sanitarias mínimas, con el objeto que las municipalidades dicten, ajustándose a ellas, los reglamentos necesarios para una efectiva y permanente protección de la salud pública local, en todos los aspectos que las mismas normas les señalen.
6.- Que, el artículo 4 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que ''las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) la salud pública y la protección del medio ambiente''; y que su artículo 10 permite dictar ordenanzas con normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en las que pueden establecer multas para los infractores, cuyo monto no exceda de cinco unidades tributarias mensuales; dicto la siguiente ordenanza, que ha sido previamente aprobada por el Concejo Municipal:
D e c r e t o:
Apruébase la Ordenanza sobre Mantenimiento y Control de Perros Vagos, en la comuna de Curaco de Vélez.
La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, infórmese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Rosa Méndez Arancibia, Alcaldesa.- Hortensia Paredes Gallardo, Secretario Municipal (S).