MODIFICA FECHA DE PAGO DE LAS SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 1992
Núm. 659.- Santiago, 22 de Septiembre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1989; el Decreto Supremo de Educación N° 8.144, de 1980 y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo primero: No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18° del Decreto Supremo de Educación N° 8.144, de 1980, las subvenciones a los establecimientos de enseñanza correspondientes al mes de diciembre de 1992, se pagarán a contar del día 22 de ese mes.
Artículo segundo: Para el cumplimiento de lo señalado anteriormente, la información que deban remitir los establecimientos en dicho mes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del mismo cuerpo legal, deberá entregarse a los respectivos Departamentos Provinciales de Educación antes del día 2 de diciembre de 1992.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.