MODIFICA DECRETO N° 661, DE 1990, SOBRE VACUNACION OBLIGATORIA

    Santiago, 22 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 659.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos 1°, 4° y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979;
    Considerando: Que es necesario mantener niveles de protección antisarampión, antirubeola y antiparotiditis en la población, resulta conveniente introducir la vacuna Sarampión-Rubeola-Parotiditis en el primer Año Básico, teniendo en cuenta que esa cohorte de niños ha recibido solamente vacuna antisarampionosa a los 12 meses de edad; y
    Teniendo presente: las facultades que me conceden los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado

    Decreto:


    1°.- Modifícase el decreto supremo N° 338 de 1989, de este Ministerio de Salud que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles a la población infantil del país, introduciendo la vacunación S.R.P. (sarampión-rubeola-parotiditis) en el primer Año Básico y postergando para el 2° Año Básico la vacunación con Toxoide-Diftérico-Tetánico, que en la actualidad se otorga a los seis años. Se elimina además, la vacuna Sarampión Rubeola de 4° año básico.
    2° Esta modificación comenzará a regir a contar del 1° de Abril de 1993.

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Cursa con alcance decreto N° 659, de 1993, del Ministerio de Salud
    N° 8.887.- Santiago, 07 de Abril de 1993.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica del Decreto Supremo N° 338, de 1989, de esta Secretaría de Estado, sobre vacunación obligatoria, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el acto administrativo que se viene modificando, es el citado precedentemente y no el que se señala en la suma del instrumento en estudio.
    Saluda atentamente a Ud..- Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante.
    Al señor Ministro de Salud Presente