DECLARA PARCIALMENTE DESTRUIDO EL REGISTRO QUE INDICA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE QUILLOTA
Santiago, 07 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.021.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 2º, de la Ley Nº 16.665, de 29 de Agosto de 1967, publicada en el Diario Oficial de 08 de Septiembre del mismo año, y
Teniendo presente:
Que con anterioridad al 19 de Agosto de 1969, fue sustraída la hoja de fojas 461 y 461 vuelta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al segundo semestre de 1943, del indicado Registro;
Que examinado dicho Registro se constató la sustracción mencionada;
Que en conformidad a lo establecido en el indicado inciso 2º de la Ley Nº 16.665, que señala las normas para la reconstitución de inscripciones en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, debe establecerse legalmente el hecho de la destrucción parcial de los mismos mediante decreto supremo fundado, previo informe de la Excma. Corte Suprema, el cual fue acordado en Tribunal Pleno del 10 de Octubre de 1986.
Decreto:
Artículo único.- Declárase parcialmente destruido el siguiente Registro del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, "Registro de Propiedad correspondiente al segundo semestre de 1943, fojas 461 y 461 vuelta." El Conservador de Bienes Raíces de Quillota deberá agregar copia del presente decreto al final del Registro que se indica en el inciso precedente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.