Artículo 8°.- En general no se otorgarán concesiones en sectores de habitual uso o tránsito público. Para calificar esta circunstancia, se podrá solicitar informe a la autoridad administrativa o municipal.
    Las concesiones destinadas a balnearios deberá cumplir en todo momento con las normas establecidas en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) N° 1340 bis de 1941, y con las exigencias esppeciales que haya fijando la autoridad marítima.