Artículo 10°.- Las concesiones se otorgarán, enDTO 476, DEFENSA
Art. 1º, Nº 5
D.O. 08.03.1995 general, por un plazo de entre cinco y diez años. Sin embargo, podrán otorgarse por un mayor plazo, de conformidad con la escala que se indica, según sea la cuantía de los capitales que se invertirán en las obras o construcciones que se realicen en el sector concesionado, lo que se acreditará de manera fehaciente:
Art. 1º, Nº 5
D.O. 08.03.1995 general, por un plazo de entre cinco y diez años. Sin embargo, podrán otorgarse por un mayor plazo, de conformidad con la escala que se indica, según sea la cuantía de los capitales que se invertirán en las obras o construcciones que se realicen en el sector concesionado, lo que se acreditará de manera fehaciente:
a) Plazo de hasta 20 años, cuando la inversión fluctúe entre 2.500 y 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
b) Plazo de hasta 50 años, cuando se trate de obras que signifiquen inversiones superiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Terminadas las obras dentro del plazo que se indique en el decreto, el concesionario entregará a la autoridad marítima el informe del avalúo comercial de las obras, practicado por la respectiva oficina de Impuestos Internos. Con el mérito de este antecedente, podrá aumentarse o disminuirse, según corresponda, el plazo primitivamente concedido.
En las renovaciones se establecerá el mismo plazo señalado para la concesión primitiva, salvo que se acredite que el valor de la inversión ha aumentado, en cuyo caso el concesionario podrá solicitar un mayor plazo; pero si dicho valor ha disminuido, la autoridad la concederá por un plazo inferior, de acuerdo con este artículo.