Artículo 11°.- Los concesionarios deberán iniciarDTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº6
D.O. 08.03.1995 las obras comprendidas en la concesión o la actividad objeto de ésta, según corresponda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega o en el plazo que, por motivo fundado, señale el decreto que la otorgó; estos plazos serán prorrogables por el Ministerio, también por motivo fundado. Las obras o instalaciones deberán quedar terminadas en el plazo que indique el decreto que otorgó la concesión.
Art. 1º Nº6
D.O. 08.03.1995 las obras comprendidas en la concesión o la actividad objeto de ésta, según corresponda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega o en el plazo que, por motivo fundado, señale el decreto que la otorgó; estos plazos serán prorrogables por el Ministerio, también por motivo fundado. Las obras o instalaciones deberán quedar terminadas en el plazo que indique el decreto que otorgó la concesión.