Artículo 12°.- En caso de que varios interesadosDTO 476, DEFENSA
Art. 1º, Nº 7
D.O. 08.03.1995 soliciten una misma concesión, prevalecerá la que represente mejor el uso para el área o zona respectiva, conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; en caso de igualdad tendrá preferencia la solicitud que represente mejor los siguientes factores, en el orden señalado: beneficio fiscal, seguridad nacional, interés social, generación de empleos o producción de divisas.
Art. 1º, Nº 7
D.O. 08.03.1995 soliciten una misma concesión, prevalecerá la que represente mejor el uso para el área o zona respectiva, conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; en caso de igualdad tendrá preferencia la solicitud que represente mejor los siguientes factores, en el orden señalado: beneficio fiscal, seguridad nacional, interés social, generación de empleos o producción de divisas.