Artículo 15°.- Los concesionario cuyo proyecto tenga por objeto o incluya la construcción de estanques u otros receptáculos destinados a almacener cualquiera clase de combustibles para proveer de este elemento a las naves o descargar el que transportan, y cuyas cañerías, mangueras u otros medios de conducción lleguen a la línea de la costa o arranquen de ella, o cualquiera obra de esta índole que pueda tener un valor estratégico, presentarán a la Dirección, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transcripción del decreto de concesión, salvo que en éste se haya fijado otro plazo, un plano y especificaciones de estas obras, que deberán ser aprobados por por la Comandancia en Jefe de la Armada.