Artículo 16°.- Los beneficiarios de concesiones marítimas otorgadas para la construcción de terminales marítimos, muelles, malecones, astilleros mayores u otras obras marítimas de envergadura similar, dentro del plazo que al efecto se les fije, deberán presentar a la autoridad marítima un estudios y planos ilustrativos sobre vientos, mareas, corrientes, oleajes, sondaje y detalles del fondo del mar, del lugar en que se instalarán dichas obras, los cuales previamente deben haber sido revisados y autorizados por el Instituto Hidrográfico de la Armada. Estos antecedentes serán remitidos a la Dirección, para su aprobación por la Comandancia en Jefe de la Armada.
    Además, tratándose de esas mismas concesiones, la autoridad marítima podrá exigir al concesionario que presente, dentro del plazo que al efecto se le fije, un estudio sobre la maniobrabilidad de las naves que ocupen la construcción, teniendo el concesionario la obligación de proporcionar los antecedentes técnicos que le sean requeridos para su revisión por la Dirección.