Artículo 18°.- Los beneficiarios de concesiones que comprenden el uso de mejoras fiscales, sin perjuicio de la responsabilidad que según las normas generales les corresponda por pérdidas, daños, o destrucciones de las mismas, deberán constituir una garantía a favor del Fisco, en boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por un monto equivalente a la renta anual, sin considerar las franquicias a que estén afectos, para responder de los deterioros derivados de su uso natural. Esta garantía se hará efectiva a la expiración de la concesión previa calificación de los deterioros que haga la Dirección. Si luego de solventados los gastos para la reparación de las mejoras fiscales se produjeren excedentes, éstos serán devueltos al concesionario. El monto de la caución deberá corresponder en todo momento a la renta anual vigente y los documentos que la constituyen deberá permanecer en custodia en la Tesorería General de la República.
En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantía se determinará de acuerdo con la renta que hubiere debido cobrarse.
No obstante, en las concesiones a cualquier título otorgadas a empresas o instituciones autónomas del Estado, a las Municipalidades y a las organizaciones deDTO 161, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 03.09.1998 pescadores artesanales legalmente constituidas, y o a las Municipalidades, será facultativo del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía a que se refieren los incisos precedentes, en cuyo caso se reemplazará por una declaración ante notario, en la que ellas se obligan a indemnizar cualquier riesgo o daño que sufran las mejoras.
Art. único Nº 1
D.O. 03.09.1998 pescadores artesanales legalmente constituidas, y o a las Municipalidades, será facultativo del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía a que se refieren los incisos precedentes, en cuyo caso se reemplazará por una declaración ante notario, en la que ellas se obligan a indemnizar cualquier riesgo o daño que sufran las mejoras.