Artículo 21°.- Aquellas mejoras o construcciones que no se hallen en la situación prevista en el artículo anterior, deberán ser retiradas dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima transcriba oficialmente al interesado el correspondiente decreto de término.
    Si las mejoras o construcciones no son retiradas en el plazo indicado, pasarán sin más trámite a beneficio fiscal.