Artículo 23°.- Los concesionarios de muelles, malecones, atracaderos o de otras obras destinadas a la movilización de personas o carga, tendrán las siguientes obligaciones:
    1) Mantener servicio adecuado contra incendios y elementos de salvavidas que reúnan las condiciones de eficiencia que determine la autoridad marítima;
    2) Mantener una construcción ligera (garita) higiénica y de porte adecuado para el personal del servicio de la Capitanía de Puerto y del Resguardo de Aduana, si expresamente se les exigiera;
    3) Permitir la instalación de los pescantes necesarios para izar las embarcaciones de la Capitanía de Puerto y del Resguardo de Aduana, si expresamente se les exigiera;
    4) Mantener las escalas de acceso necesarias, con alumbrado suficiente, para el embarque y desembarque de personas, salvo que expresamente fueren dispensados por la autoridad marítima;
    5) Mantener una instalación de alumbrado adecuada para el trabajo nocturno, y la señalización que determine la autoridad marítima;
    6) Conservar en permanente buen estado las defensas y elementos que tengan por objeto mantener las embarcaciones atracadas y seguras;
    7) Permitir el embarque y desembarque de la carga que la autoridad administrativa les solicite, cuando no existan muelles fiscales o de la Empresa Portuaria de Chile;
    8) Las tarifas a cobrar deberán enmarcarse en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y
    9) Permitir el uso gratuito a los buques y embarcaciones de la Armada Nacional, siempre que no existan muelles y obras fiscales adecuadas.