Artículo 26°.- El expediente deberá contener losDTO 476, DEFENSA
Art. 1° Nº 10
D.O. 03.08.1995
siguientes documentos:
    1) solicitud dirigida al Ministerio de Defensa Nacional en la cual se indique, en forma precisa, lo siguiente:
    a) Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y rol único tributario de quien actúe en su representación.
    El domicilio designado en la solicitud, se considerará subsistente para todos los efectos legales, mientras el interesado no haga formalmente otra designación.
    b) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los demás datos e informaciones necesarias que permitan su ubicación.
    c) Naturaleza de la concesión: terreno de playa, playa, fondos de mar, río o lago, porción de agua, rocas, etc.
    d) Dimensiones de los lados que conforman su perímetro, en metros; superficie en metros cuadrados y deslinde. Deberán singularizarse separadamente los sectores solicitados, según su naturaleza.
    e) Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores, según su naturaleza.
    f) Si la concesión que se solicita es a título gratuito u oneroso. Si el peticionario estuviere exento de todo o parte del pago de impuesto o afecto a franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que así lo acredite.
    g) La longitud utilizable de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° N° 19, si se trata de muelles, malecones, chazas, embarcaderos o atracaderos.
    h) La clasificación y categoría que le corresponda (Boyas de 15/100, de 5.000/10.000; dique flotante para levantar naves de 1.500/3.000, etc.), cuando lo solicitado sean porciones de agua.
    2) Plano detallado de la concesión solicitada y plano de su ubicación, elaborados conforme al presente Reglamento y a las instrucciones que al efecto imparta la Dirección, especificando cada uno de los sectores, según su naturaleza (terrenos de playa, playa,  etc.), e indicando las líneas de más alta marea y la de más baja marea.
    3) En el caso que se soliciten terrenos de playa, deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia. Si tales terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
    4) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud.
    5) Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende sectores incluidos en área urbanas, en cuanto a si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima, se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente.
    6) Certificado de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas o en trámite, cuando el o los sectores solicitados se encuentren ubicados en áreas declaradas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
    7) Certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajusta al uso de suelo, cuando se trate de terrenos rurales o ubicados en sectores no comprendidos por instrumentos de planificación territorial.
    8) Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad.
    9) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el sector pretendido existen guaneras o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en las I, II o III Regiones del país.
    10) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la solicitud tiene por objeto la instalación de viveros.
    11) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando el capital que se invertirá en las mismas. Tratándose de solicitudes por un plazo superior a diez años, deberá acreditarse la factibilidad del proyecto, mediante antecedentes suscritos por profesionales competentes.
    En los casos que los solicitantes fueren personas jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación.
    12) En el caso de solicitudes de organizaciones deDTO 161, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 03.09.1998
pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
    13) En el caso de solicitudes de organizaciones deDTO 161, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 03.09.1998
pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre mejoras fiscales portuarias y de apoyo a la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Mantención y Conservación de las Obras Portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un Programa de Gestión de las instalaciones solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y la citada Dirección de Obras Portuarias.