Artículo 27°.- La Dirección, recibido el expediente,DTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 12
D.O. 08.03.1995
lo ingresará a trámite y elaborará un informe, que considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
    a) superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite;
    b) compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector;
    c) procedencia de requerir un estudio de impacto ambiental en el medio ambiente acuático, u otras exigencias o prohibiciones relacionadas con la prevención de la contaminación en dicho ambiente;
    d) si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar;
    e) la necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.
    La Dirección, dentro del plazo de 50 días contados desde la fecha de recepción del expediente, lo remitirá junto con su informe y una copia de la solicitud y de los planos a la Subsecretaría de Marina.
    Tratándose de solicitudes de renovación, la Dirección emitirá un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario y de la conveniencia de otorgarla, remitiéndolo junto con el expediente a la Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción del mismo.