Artículo 28°.- La Subsecretaría de Marina examinaráDTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 13
D.O. 08.03.1995 el expediente, solicitará informe a la Dirección de Fronteras y Límites cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.256, cuando corresponda; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuando la solicitud tenga por objeto la construcción o modificación de una obra portuaria mayor, y los demás informes o antecedentes que estime necesarios.
Art. 1º Nº 13
D.O. 08.03.1995 el expediente, solicitará informe a la Dirección de Fronteras y Límites cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.256, cuando corresponda; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuando la solicitud tenga por objeto la construcción o modificación de una obra portuaria mayor, y los demás informes o antecedentes que estime necesarios.
Recibidos los informes indicados en el párrafo anterior, evaluará los antecedentes, su compatibilidad con el o los mejores usos para el área o zona respectiva, conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, pudiendo requerir del interesado las complementaciones o aclaraciones que estime conveniente.
Cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas, cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto, montos de inversión comprometidos, plazo, etc. lo ameriten, la Subsecretaría de Marina, en el estudio de los antecedentes, podrá solicitar la participación de representantes de los organismos públicos que estime pertinentes.
El Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus facultades privativas, y teniendo a la vista todos los antecedentes correspondientes, resolverá en definitiva, en un plazo de 45 días contados de la fecha en que reciba el expediente, prorrogables por otros 30 días más, sobre el otorgamiento o denegación de la concesión solicitada.
En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre sectores que se encuentren total o parcialmente incluidos en proyectos futuros aprobados, sean municipales o fiscales, de desarrollo de obras viales o de infraestructura, el Ministerio podrá otorgar la concesión solicitada, sujetando el término de ésta al inicio de las obras públicas de que se trate.