Artículo 30°.- La escritura pública deberá contener:
    a) El texto íntegro del decreto de concesión;
    b) Constancia de haberse enterado el valor de la renta y/o tarifa anual o semestral, y
    c) Aceptación del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga el decreto supremo correspondiente.