Artículo 35°.- La entrega material de una concesiónDTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 15
D.O. 08.03.1995 se hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un Acta, una vez cumplidas las exigencias de la legalización. Para estos efectos la capitanía de puerto, mediante carta certificada, informará al interesado el día y la hora en que hará efectiva la entrega. El plazo fijado para esta diligencia, no puede ser inferior a 10 días contados desde la fecha de expedición de la carta y en ningún caso excederá los 30 días contados desde esa misma fecha. El momento de la entrega podrá ser postergado por dicha autoridad, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Si el interesado no concurriere a la entrega o no justificare su ausencia, el capitán de puerto informará a la Dirección, solicitando a través de ella, la derogación del correspondiente decreto.
Art. 1º Nº 15
D.O. 08.03.1995 se hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un Acta, una vez cumplidas las exigencias de la legalización. Para estos efectos la capitanía de puerto, mediante carta certificada, informará al interesado el día y la hora en que hará efectiva la entrega. El plazo fijado para esta diligencia, no puede ser inferior a 10 días contados desde la fecha de expedición de la carta y en ningún caso excederá los 30 días contados desde esa misma fecha. El momento de la entrega podrá ser postergado por dicha autoridad, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Si el interesado no concurriere a la entrega o no justificare su ausencia, el capitán de puerto informará a la Dirección, solicitando a través de ella, la derogación del correspondiente decreto.
Tratándose de terrenos de playa o playa, la autoridad marítima, al momento de la entrega de la concesión, dispondrá y controlará que el interesado demarque en forma visible en el terreno, los deslindes de la misma; en caso que la concesión comprenda fondo de mar, río o lago, los vértices respectivos se señalarán con boyarines que no estarán afectos al pago de tarifas; respecto de las porciones de agua la demarcación se hará con referencia a puntos conocidos de la costa.
Se prescindirá del requisito del acta de entrega cuando se trate de renovación o prórroga de una concesión, o del cambio de ubicación del fondeadero de una porción de agua.
En el caso que la concesión comprenda mejoras fiscales, previo a la suscripción del acta, el concesionario hará entrega al Capitán de Puerto de la boleta bancaria o póliza de seguro a que se refiere el artículo 18°.