Artículo 36°.- Los permisos o autorizaciones contempladas en el artículo 4° y las destinaciones, no se reducirán a escritura pública; pero regirá respecto de ellos la exigencia del acta de entrega con las modalidades que establezca la Dirección, en la que se dejará constancia, además, de la aceptación por parte del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga la resolución o el decreto supremo correspondiente.