Artículo 39°.- No podrá autorizarse una transferencia si no concurren los siguientes requisitos:
    a) Que se haya ejecutado el total de las obras destinadas al objetivo de la concesión y que tal objetivo se esté cumpliendo.
    En casos calificados, el Ministerio podrá autorizar la transferencia, prescindiendo de tal exigencia;
    b) Que se acredite estar al día en el pago de la renta y/o tarifa; y
    c) Que la transferencia se solicite por lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.