Artículo 40°.- La transferencia se solicitará mediante una presentación conjunta del concesionario y del interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos en la forma señalada en elDTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 17
D.O. 08.03.1995
artículo 26, N° 1, letra a), e inciso final de dicho artículo, en la que se contendrán todas las cláusulas convenidas entre ellos para llevar a cabo dicho contrato.