Artículo 41°.- El decreto supremo que autorice la transferencia otorgará simultáneamente la concesión al adquirente. Este decreto deberá ser reducido a escritura pública por el adquirente, dentro del plazo de 30 díasDTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 18
D.O. 08.03.1995
contados desde la fecha en que la autoridad marítima transcriba oficialmente al interesado el correspondiente decreto.