Artículo 43°.- Los concesionarios que deseen arrendar todo o parte de su concesión, presentarán la solicitud pidiendo autorización para llevar a cabo este acto. En ella indicarán la persona a la cual arrendarán,DTO 476, DEFENSA
Art. 1º Nº 19
D.O. 08.03.1995
individualizados ambos en la forma señalada en el artículo 26, N° 1), letra ), e inciso final de dicho artículo.
    Los arrendamientos estarán sometidos a las siguientes condiciones:
    a) Que se trate de concesiones otorgadas a título oneroso;
    b) Que el concesionario haya dado correcto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la concesión;
    c) Que el concesionario justifique las causas que hacen necesario el arrendamiento;
    d) El plazo de arrendamiento no podrá ser superior al del vencimiento de la concesión y no podrá tenerse arrendada por un lapso que exceda al 40% del plazo por el cual ella fue otorgada, salvo que por decreto fundado se permita, en casos especiales, un plazo mayor;
    e) Autorizado el arrendamiento, el decreto y el contrato respectivo deberán reducirse a escritura pública, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación a los interesados, copia de la cual se entregará a la autoridad marítima dentro del mismo plazo;
    f) El concesionario y el arrendatario serán solidariamente responsables del pago de las rentas y/o tarifas, multas e indemnizaciones, y, en general, de todas las obligaciones impuestas por el decreto de concesión o que se deriven de él;
    g) El arrendatario no podrá variar el objeto de la concesión;
    h) Tratándose de concesiones destinadas a la instalación de industrias de harina de pescado, de congelados y de conservas de este producto, y, en general, en las concesiones otorgadas para desarrollar actividades pesqueras, no se autorizará el arrendamiento de concesiones marítimas;
    i) La autorización para arrendar es sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 50 al 55 de este Reglamento. En caso de caducarse o ponerse término a la concesión, se aplicarán al arrendatario las normas sobre ocupación ilegal; y
    j) En todo decreto que autorice el arrendamiento de una concesión se dejará expresa constancia de que el Estado podrá poner término a dicha autorización en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna. En los respectivos contratos de arrendamiento deberá estipularse que ellos terminarán sin responsabilidad para el Fisco ni para el concesionario, en caso de dejarse sin efecto la autorización que los originó.