Artículo 44°.- Cuando el concesionario cometiere alguna infracción que, a juicio de la autoridad marítima no fuere grave, ésta deberá requerirlo, amonestarlo, concederle un plazo de gracia y disponer las medidas que el caso aconseje a fin de corregir la infracción. Si dentro del plazo fijado el concesionario no hubiere corregido la infracción, la autoridad marítima procederá a aplicarle una multa a favor del Fisco de hasta el 50% de un período de la renta y/o tarifa de la concesión.
    Si se tratare de concesión gratuita, la multa será hasta de 12 Unidades Tributarias Mensuales.
    De toda intervención de la autoridad marítima se dejará constancia por escrito.