Artículo 46°.- Toda sanción impuesta por la autoridad marítima podrá ser apelada por el afectado ante el Ministro de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, quien fallará en conciencia, sin forma de juicio y su resolución no será objeto de recurso alguno.
    Las apelaciones deberán ser acompañadas con el respectivo comprobante de ingreso en el que conste que se ha hecho el pago de la multa en Tesorería.