Artículo 48°.- A los concesionarios a título gratuito que lucren con los materiales de extracción o que los destinen o empleen en obras distintas a las señaladas en la resolución respectiva, se les caducará el permiso, quedando obligados a pagar la tarifa correspondiente por la cantidad de m3. autorizada, más una multa equivalente al 100% de dicha tarifa.