Artículo 49°.- Las autoridades marítimas deberán denunciar, a las autoridades correspondientes, a aquellas personas que sean sorprendidas entregando o transportando los materiales indicados en el artículo 47 provenientes de sectores sujetos a tuición del Ministerio de Defensa Nacional, o usando dichos sectores como botaderos, sin contar con el permiso correspondiente.