Artículo 50°.- Son infracciones graves, y por consiguiente causales de caducidad de las concesiones las siguientes:
    a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales;
    b) La infracción de cualquiera disposición del DFL. N° 340, de 1960, o del presente Reglamento, y
    c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto o resolución que otorgó la concesión.