Artículo 54°.- El Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión que se otorgue de acuerdo con este Reglamento, sin responsabilidad alguna para él.
En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó la concesión y comenzará a contarse desde la fecha en que se transcriba al concesionario el correspondiente decreto en que se adopte tal resolución, mediante carta certificada.