Artículo 59°.- Las concesiones que se otorguen a las Municipalidades, instituciones de beneficiencia, de asistencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulres, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas o tarifas mínimas que corresponda.