Artículo 63°.- Las tarifas serán fijadas en pesos oro, debiendo cancelarse por semestres. El pago se efectuará en moneda corriente de acuerdo con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de aduana fije el Banco Central de Chile y que esté vigente el 1° de enero y el 1° de julio de cada año. Este recargo se mantendrá todo el semestre, aunque sufra variaciones.
    La tarifa se reajustará automáticamente cada semestre, de acuerdo con el recargo y modalidades indicadas en el inciso precedente.
    Se exceptúan las tarifas que correspondan a permisos que recaigan sobre las materias señaladas en el artículo 4°, las que serán canceladas con la equivalencia en moneda corriente del recargo vigente a la fecha de dictación de la resolución respectiva.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará automáticamente, sin necesidad de decreto o resolución especial que modifiquen las concesiones otorgadas.