Artículo 26° bis): En los casos en que se soliciteDTO 476, DEFENSA
Art. 1° Nº 11
D.O. 08.03.1995 la renovación de una concesión marítima, los interesados deberán presentar su solicitud, en cinco ejemplares, ante el Capitán de Puerto, dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, antes del vencimiento de la concesión respectiva, acompañando a ésta, los siguientes antecedentes:
Art. 1° Nº 11
D.O. 08.03.1995 la renovación de una concesión marítima, los interesados deberán presentar su solicitud, en cinco ejemplares, ante el Capitán de Puerto, dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, antes del vencimiento de la concesión respectiva, acompañando a ésta, los siguientes antecedentes:
1) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluídas en la concesión. No se considerará para la determinación de la renta, las mejoras introducidas por el concesionario durante la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita.
2) Comprobante de pago que acredite que se encuentra al día en el pago de las rentas y/o tarifas correspondientes.
3) Copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia, si recae sobre terrenos de playa.
Si los solicitantes fueren personas jurídicas, deberán acreditar su vigencia, y la personería de quien o quienes concurren en su representación.
Tratándose de solicitudes de renovación deDTO 161, DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 03.09.1998 concesiones otorgadas a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas deberán, además, adjuntar los informes sobre el cumplimiento de los programas a que se refieren los números 12 y 13 del artículo 26, emitidos por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el Servicio Nacional de Pesca.
Art. único Nº 3
D.O. 03.09.1998 concesiones otorgadas a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas deberán, además, adjuntar los informes sobre el cumplimiento de los programas a que se refieren los números 12 y 13 del artículo 26, emitidos por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el Servicio Nacional de Pesca.
Las solicitudes deberán indicar el número del Decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar, y la individualización del solicitante conforme a lo indicado en el N° 1), letra a) del artículo precedente.
Presentada la solicitud, el Capitán de Puerto verificará, en un plazo no superior a 5 días hábiles, que ésta corresponda a la concesión que se solicita renovar y que el expediente contenga los antecedentes reglamentarios. Si se encontrare conforme, devolverá el expediente y una copia de la solicitud al interesado, debidamente visados. El solicitante hará llegar el expediente a la Dirección, guardando para sí la copia de su solicitud.
Las solicitudes de renovación no podrán incluir modificaciones o ampliaciones que impliquen aumento o disminución de la lo las superficies concedidas o bien que modifiquen sustancialmente el objeto de la concesión que se pretende renovar; en caso que las contenga, el trámite será el establecido en el presente Reglamento para el otorgamiento de una concesión.