Artículo 43° bis).- Las concesiones sobre mejorasDTO 161, DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 03.09.1998
fiscales construidas por el Estado y entregadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán pagar las rentas y/o tarifas que correspondan de acuerdo al régimen general.
    En todo caso, estas solicitudes deberán contar, además, con un informe de la Dirección de Obras Portuarias y del Servicio Nacional de Pesca, respecto de cumplimiento de los programas señalados en los números 12 y 13 del artículo 26.