Ley núm. 4,544
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la vigencia de esta ley, introduzca en el Estatuto Territorial las modificaciones que estime conveniente para el mejor gobierno del Estado.
Este plazo será de un año, cuando se trate del arreglo y rectificación de los límites de las comunas, dentro de los fijados al departamento a que pertenezcan, o de la creación, supresión o delimitación de los distritos.
Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto, las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país, tanto las que dicte con arreglo a la facultad que se le confiere en el artículo primero de la presente ley, como las dictadas con anterioridad y que no aparezcan derogadas.
Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien, aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards Matte.