Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la vigencia de esta ley, introduzca en el Estatuto Territorial las modificaciones que estime conveniente para el mejor gobierno del Estado.
Este plazo será de un año, cuando se trate del arreglo y rectificación de los límites de las comunas, dentro de los fijados al departamento a que pertenezcan, o de la creación, supresión o delimitación de los distritos.