Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir, con la garantía del Estado, por cuenta de la Municipalidad de San Bernardo, hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), moneda legal, en bonos del siete por ciento (7 %) de interés anual y amortización acumulativa, también anual de uno por ciento (1 %), que se destina al pago de los trabajos indicados en el artículo 9.o de la ley número 4,339, de 20 de Junio de 1928, que se ejecuten en la Comuna de San Bernardo, en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,396, de 27 de Agosto del mismo año.