Art. 2.o  Estos bonos se emitirán por parcialidades, según las necesidades de pago de las obras contratadas, y el Presidente de la República podrá emitir indefinidamente, en las condiciones de interés y amortización que señala el artículo 1.o, bonos que reemplacen a los que sean retirados de la circulación por amortizaciones ordinarias o extraordinarias siempre que ello sea necesario para atender al pago de los nuevos trabajos de pavimentación y repavimentación de aquellos a que se refiere el artículo 9.o de la ley número 4,339, ejecutados de acuerdo con las prescripciones de la ley en la Comuna de San Bernardo y cuyo importe no haya sido cubierto al contado por los propietarios de los predios respectivos.
    En caso alguno, la emisión total de bonos en circulación, de los que autoriza la presente ley, podrá exceder de quinientos mil pesos ($ 500,000) en el primer año de vigencia, de un millón ($ 1.000,000) en el segundo, de un millón y medio ($ 1.500,000) en el tercero e ir aumentando así sucesivamente, en quinientos mil pesos por cada año que trascurra, hasta llegar a cinco millones de pesos en el décimo y siguientes.