Art. 4.o  Atribuciones del Consejo:
    a) Proponer al Supremo Gobierno los reglamentos para el funcionamiento del Consejo;
    b) Proponer los reglamentos a que estará sometido el servicio de reproductores en el país;
    c) Solicitar la creación de Consejos de Fomento regionales dependientes del Consejo Superior de Fomento Equino;
    d) Proponer las medidas que estime necesarias para la producción y fomento del ganado equino;
    e) Estudiar y recomendar los planes y disposiciones de las sociedades e instituciones que tengan atingencia con la producción equina cuyo funcionamiento hubiera autorizado el Supremo Gobierno;
    f) Propender al mejoramiento de los servicios oficiales que tienen relación directa e indirecta con la producción equina y fomento en el país;
    g) Propender al mejoramiento de las instituciones y asociaciones particulares destinadas a la producción y al fomento del ganado equino, especialmente del tipo chileno, organizando exposiciones y concursos e instituyendo premios y primas para estimular la iniciativa particular;
    h) Proponer la creación del Haras Nacional, cuya dirección técnica estará a cargo del Consejo;
    i) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias destinadas a regir el fomento caballar y mular y adoptar las medidas necesarias para la fiscalización que le corresponde ejercer;
    j) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos relacionados con la materia de esta ley, en los casos en que se necesite la opinión o se le encomiende el estudio de alguna cuestión de la misma naturaleza; y
    k) Fomentar en provincias las entretenciones hípicas nacionales.