Art. 9.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1929 la suma de cien mil pesos en los gastos que demande la aplicación de la presente ley.
El gasto que este artículo significa, se deducirá de las entradas que provengan de la aplicación de la ley número 4,386, de 21 de Agosto de 1928, sobre conversión de la deuda pública.