Art. 2.o  La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la ley reservada número 4,400, de 30 de Agosto de 1928, que incrementa los fondos concedidos por ley reservada número 4,078, de 12 de Agosto de 1928.