Artículo único.-  Se hacen extensivas a las obras de los puertos de Arica, Tocopilla, Chañaral, Huasco, Coquimbo y Lota, que se consultan en los Presupuestos de Gastos Extraordinarios de la nación, mientras dura la vigencia del Plan de Obras Públicas y Adquisiciones, consultados por la ley número 4,303, las disposiciones de los artículos 6.o y 7.o de la ley número 3,835, de 11 de Enero de 1922.