Art. 5.o El plazo de arrendamiento será de cinco años, para las tierras a que se refiere la letra a) del artículo 2.o; 10 años para las comprendidas en la letra b); y 15 años para las tierras indicadas en la letra c) del mismo artículo. Sin embargo, los arrendatarios que hubieren cumplido todas las obligaciones impuestas en sus respectivos contratos, tendrán derecho a continuar en el arrendamiento por otro período igual y en las mismas condiciones del anterior, sin necesidad de nueva subasta, debiendo renovar el contrato con un año de anterioridad a su vencimiento.