Art. 6.o El arrendatario de los terrenos a que se refiere la letra a), del artículo 1º, que hubiere cumplido puntualmente las obligaciones establecidas en su contrato, tendrá derecho a exigir que el Estado le venda el lote arrendado. Este derecho deberá ser ejercitado seis meses antes de la expiración del plazo de arrendamiento o de la prórroga, en su caso.