Art. 13. Los anteriores arrendatarios u ocupantes, chilenos o extranjeros, de todo o parte de los lotes que se deban subastar, y que hayan efectuado por su cuenta trabajos de mejoras o cultivos por un valor no inferior al 10 por ciento del valor del lote, podrán solicitar de la Comisión de Tierras indicada en el artículo 22, hasta 30 días antes de la subasta, que se excluyan esos lotes y les sean adjudicados por el mínimo señalado. La Comisión apreciará en conciencia los antecedentes que se produzcan en apoyo de las peticiones en referencia, debiendo, en todo caso, acreditarse que la ocupación de los peticionarios empezó, a lo menos, 4 años antes de la vigencia de esta ley. Los acuerdos de la Comisión deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
El valor de cada lote, para los efectos de este artículo, se determinará conforme a la regla contenida en el inciso 2.o del artículo 4.o.