Art. 29. Auméntase la planta de empleados del Departamento de Tierras con un Ingeniero Primero, Jefe del Servicio Regional; dos Agrimensores primeros, un Agrónomo, un Dibujante, un oficial primero, un Secretario y un portero.
Estos empleados tendrán los sueldos fijados en la Ley de Presupuestos a los de su categoría. El Agrónomo gozará de un sueldo igual al del Agrimensor Primero. Todos gozarán de una gratificación de Zona de un 20 por ciento de su sueldo.