Art. 30. Se declaran de utilidad pública hasta 10,000 hectáreas de los terrenos contiguos a Puerto Natales, dentro de los siguientes deslindes:
Por el Norte, camino público de Magallanes a Natales; por el Sur, el Lago Balmaceda; por el Oriente, los límites orientes de las hijuelas 4 y 24, hasta completar las cabidas indicadas, y por el Poniente, el mar.
Estos terrenos se dividirán en lotes hasta de 500 hectáreas y se destinarán a la colonización y arrendamiento, en conformidad con las prescripciones de la presente ley.
Al formarse el plan a que se refiere el artículo 2.o, deberán reservarse las tierras necesarias para el ensanche de la precitada ciudad, que también podrán enajenarse o arrendarse en las condiciones establecidas por esta ley.