Art. 35. El Reglamento que dicte el Presidente de la República, deberá fijar las atribuciones y deberes que corresponderá a las Juntas de Tierra, en lo referente a la subasta, arrendamiento y venta de terrenos, y en las actuaciones que se deriven de esas operaciones.
Este Reglamento no podrá ser modificado sino a virtud de una ley;