Art. 2.o La Comisión de Tierras procederá a estudiar las concesiones, contratos de arrendamiento o transferencias de los mismos, relativos a tierras fiscales del Territorio de Magallanes y dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de promulgación de esta ley, previo informe favorable del Consejo de Defensa Fiscal, deducirá ante la justicia ordinaria y en conformidad al procedimiento establecido en el Título III, las acciones que estimare procedentes para determinar la validez o cabida de los contratos o concesiones de tierras otorgados en dicho territorio.
Transcurrido este plazo caducarán las acciones, que no se hayan hecho valer.