Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, con cargo al mismo Presupuesto, invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en indemnizar a don Vicente Méndez Urrejola de los gastos hechos de su peculio personal en la construcción de esta línea y los que le demande la adquisición de los terrenos que ocupa la vía y sus dependencias.