Ley núm. 4,450
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1.o Declárase obligatoria para las propiedades situadas en las calles de Rancagua; cuya pavimentación determine el Presidente de la República, a propuesta de la Municipalidad de ese pueblo, la ejecución de las uniones domiciliarias del alcantarillado, entre la canalización de la calzada y la fachada de los edificios.
Estos trabajos deberán ejecutarse dentro de un plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de recepción de la cañería de la calle por el inspector fiscal de la obra, para las alcantarillas en construcción, y desde la fecha de la presente ley, para las ya ejecutadas en la zona a que se refiere el inciso anterior.
Art. 2.o En caso de no darse cumplimiento a la obligación establecida en el artículo anterior, dentro de los plazos señalados, las uniones domiciliarias las ejecutará la Municipalidad de Rancagua, por cuenta del propietario respectivo.
Las cuentas que por este motivo formule la Municipalidad tendrán mérito ejecutivo.
Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Octubre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Luis Carvajal.